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Boletines de Comercio Exterior
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Boletín - Diciembre 2008
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SÍNTESIS DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE
"COMERCIO EXTERIOR" CORRESPONDIENTES AL MES DE
DICIEMBRE
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PUBLICACIONES
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN |
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SECRETARIA DE ECONOMÍA
Jueves 11 de Diciembre
Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que
se establecen los lineamientos para el otorgamiento
de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores
Productivos ante la eliminación de cuotas
compensatorias de productos chinos de las industrias
textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo
Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para
importar juguetes
Beneficiarios
-
Empresas productoras
-
Personas morales, que pertenezcan a un mismo
grupo de interés económico (siempre que en dicho
grupo exista una o más empresas que califiquen
como empresas productoras).
-
Empresas productoras o personas morales (incluso
las pertenecientes a un mismo grupo de interés
económico), que presenten carta compromiso de
inversión para manufacturar juguetes en
territorio nacional.
Tipo de Asignación
Monto anual en dólares equivalente al promedio de
sus ingresos por producción nacional de juguetes, de
los dos años anteriores.
-
Personas morales, que pertenezcan a un mismo
grupo de interés económico :
Monto anual en dólares resultado de sumar la
asignación que le corresponda a cada empresa
productora integrante del grupo.
-
Empresas productoras o personas morales que
presenten carta compromiso de inversión para
manufacturar juguetes en territorio nacional:
Monto anual en dólares equivalente al 100% del
promedio anual de los ingresos estimados por
producción de juguete en los 3 primeros años de
operación de su proyecto de inversión.
Martes 16 de Diciembre
Decreto por el que se modifican diversos aranceles
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación
Con esta modificación se esta efectuando una
desgravación gradual de aceites oleaginosos de
soja (soya), oliva, palma, girasol, cártamo,
algodón, coco, almendra, nabo, colza, mostaza,
ricino grasas y aceites vegetales así como mezcla de
aceites de girasol y oliva bromados calidad
farmacéutica, en tres etapas
PRIMERA ETAPA
Se disminuyen los aranceles
a la importación para dichos aceites en algunos
casos de un 20% a un 14 % en su tasa ad-valorem y de
un 10% a un 7 % ad-valorem, por ejemplo: Aceite de
Oliva Refinado del 20% al 14% y Aceite de Girasol o
Cártamo de del 10% a 7%.
SEGUNDA ETAPA
A los 30 días naturales siguientes a
la publicación del presente Decreto, a dichos
aceites se les aplicará el siguiente arancel:
Aceites de soja (soya), oliva, palma, girasol,
cártamo, algodón, coco, almendra, nabo, colza,
mostaza en bruto, aceite de ricino y sus fracciones,
así como Mezcla de aceites de girasol y oliva,
bromados, calidad farmacéutica: 3%
Aceites de soja (soya), oliva, palma, girasol,
cártamo, algodón, coco, almendra, nabo, colza,
mostaza refinados y Grasas y aceites, vegetales, y
sus fracciones: 7%
TERCERA ETAPA
A los 60 día naturales siguientes a dicha
publicación, el arancel aplicable a todas ellas será
una tasa EX
Miércoles 17 de Diciembre
Acuerdo por el que se suspenden las labores de la
Secretaría de Economía durante el periodo que se
indica
Acuerdo por el que la Sección Mexicana del
Secretariado de los Tratados de Libre Comercio
declara como periodo de receso, el comprendido del
22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009,
reanudando labores el 7 de enero del mismo año
Resolución Preliminar de la investigación
antidumping sobre las importaciones de válvulas sin
casquillo y atomizadores de plástico originarias de
la República Popular China, independientemente del
país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en
la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación
Jueves 18 de Diciembre
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
para la asignación del cupo libre de medida de
transición
Se establece un monto anual de 185 millones de
dólares de los E.U.A, incrementable en 5%
anualmente, para la importación de mercancías
señaladas, exenta de la medida de transición
conforme a la publicación del 14/10/2008.
-
2.4% entre los organismos públicos nacionales e
internacionales y/o personas morales no
contribuyentes autorizadas para recibir
donativos deducibles, bajo la modalidad de
primero en tiempo primero en derecho.
-
5% entre nuevos importadores que soliciten la
asignación de cupo libre de medida de transición
bajo el criterio de primero en tiempo primero en
derecho.
-
92.6% entre las personas físicas y morales que
durante el periodo julio a junio inmediato
previo a la asignación hayan realizado
importaciones bajo el régimen definitivo
originarias de China.
-
Las solicitudes de asignación, deberán
presentarse dentro del periodo que va del 12 de
diciembre al 11 de marzo de cada año de vigencia
del presente Acuerdo.
-
Las asignaciones y los certificados de cupo
libre de medida de transición, tendrán una
vigencia hasta el 11 de octubre siguiente.
-
El certificado de cupo libre de medida de
transición, es nominativo e intransferible.
-
El monto libre de medida de transición no
asignado al 12 de marzo y los no ejercidos al 11
de octubre de cada año, serán reasignados por la
Secretaría entre aquellos que hayan solicitado
monto, conforme al criterio de “primero en
tiempo primero en derecho”.
-
La S.E publicará en la segunda quincena de marzo
y octubre de cada año de vigencia del presente
Acuerdo, el monto total a reasignar en su página
de Internet www.economia.gob.mx, misma que podrá
ser solicitada durante los siguientes 15 días
calendario posteriores a dicha publicación.
-
Los certificados de cupo libre de medida de
transición que se expidan a solicitud de los
interesados, respecto de la reasignación de los
montos no asignados o no ejercidos, también
serán nominativos e intransferibles y su
vigencia iniciará a partir de su expedición y
hasta el 11 de enero del año siguiente a su
expedición, salvo para los expedidos en el 2011,
cuya vigencia no podrá exceder del 11 de
diciembre de dicho año.
Resolución final de la revisión de la cuota
compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de peróxido de hidrógeno originarias
de los Estados Unidos de América, provenientes de la
empresa Evonik Degussa Corporation. Esta mercancía
se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación
Resolución por la que se desecha el recurso
administrativo de revocación interpuesto por
Comercializadora de Frutas de Importación, S.A. de
C.V., en contra de la resolución final de la
investigación antidumping sobre las importaciones de
manzanas de mesa de las variedades red delicious y
sus mutaciones y golden delicious, mercancía
clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, originarias de los
Estados Unidos de América, publicada el 12 de agosto
de 2002
Resolución por la que se desecha el recurso
administrativo de revocación interpuesto por Grupo
Empresarial Padimex, S.A. de C.V., en contra de la
resolución final de la investigación antidumping
sobre las importaciones de manzanas de mesa de las
variedades red delicious y sus mutaciones y golden
delicious, mercancía clasificada en la fracción
arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
originarias de los Estados Unidos de América,
publicada el 12 de agosto de 2002
Miércoles 24 de Diciembre
Decreto por el que se establece el impuesto general
de importación para la región fronteriza y la franja
fronteriza norte
Entro en vigor el 01/01/2009 y concluirá su vigencia
el 31/12/2013.
Se adiciona entre otras la definición de:
Empresa de la frontera,
a las personas físicas o morales dedicadas a la
comercialización o prestación de servicios de
restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales,
recreativos, deportivos, educativos, investigación,
médicos y de asistencia social; alquiler de bienes
muebles, y servicios prestados a las empresas, según
la clasificación del Catálogo de Actividades
Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas
de carácter general, ubicadas en la franja
fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con
registro expedido por la Secretaría.
Se adiciona a la definición de Región Fronteriza, la
zona de Tenosique, Tabasco.
Se establece que el plazo de respuesta de la
solicitud, es de 5 días hábiles a partir de
la presentación, (antes 10 días).
Fracciones arancelarias de mercancías que se podrán
importar al amparo de este Decreto:
1.- Las que estarán totalmente desgravadas
hasta el 31/12/2013.
2.- Las que estarán gravadas con una tasa del
5% hasta el 31/12/2013.
3.- Las mercancías (leche en polvo o en pastillas),
que estarán totalmente desgravadas hasta el
31/12/2013.
En relación al Decreto anterior, se adiciona la
obligación de informar a la S.E. del cambio de
domicilio fiscal y/o domicilio manifestado para el
almacenamiento de mercancías.
Se elimina la referencia a la obligación de estar
inscritas en el Padrón de importadores de Sectores
Específicos.
Se adiciona este supuesto en relación al Decreto
anterior, señalando las siguientes causales de
cancelación:
-
Incumpla con alguna de las obligaciones
previstas en este Decreto o las demás
disposiciones aplicables.
-
Presente un aviso de suspensión de actividades o
de cancelación del RFC.
-
No presentar la declaración anual de los
impuestos federales por los que se encuentre
obligado.
-
No sea localizado en su domicilio fiscal o en el
domicilio registrado en su solicitud de
autorización del registro como empresa de la
frontera, o dichos domicilios estén en el
supuesto de no localizados o inexistentes.
-
Cuando la Secretaría y/o el SAT, determinen que
las mercancías importadas, para su
comercialización o almacenamiento, en forma
definitiva a la franja fronteriza norte o región
fronteriza no se encuentren en el domicilio
manifestado en la respectiva solicitud de
registro como empresa de la frontera.
Los registros con vigencia hasta el 31/12/2008,
continuarán siendo válidos en los términos en que
fueron expedidos y se sujetarán a las disposiciones
del presente Decreto, sin necesidad de que se tenga
que presentar la solicitud a la S.E.
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación
Entro en vigor el 1o. de enero de 2009.
Se crearon 17 fracciones arancelarias de nuevas, que
identifican a vehículos autopropulsados usados
de las partidas 8701 a 8705, por ejemplo: Tractores
de carretera para semirremolques, para el transporte
de personas y de mercancías, así como los camiones
hormigoneras.
Se modifican los textos de 29 fracciones
arancelarias, para incluir dentro de su campo la
excepción de las fracciones de nueva creación que
identifican a los vehículos usados.
Se suprimen las fracciones arancelarias:
8703.10.03
Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres
ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).
8704.31.04
Denominados “pick up”, de peso total con carga
máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de
serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al
vigente, que no sean de doble rodada.
Decreto por el que se establecen las condiciones
para la importación definitiva de vehículos usados
Se establecen entre otras, las siguiente
definiciones:
-
Compañia armadora:
La empresa dedicada a la fabricación,
manufactura o ensamble final de vehículos
automotores nuevos.
-
Vehículo usado:
Las mercancías clasificadas, conforme a la TIGIE,
en las fracciones arancelarias 8701.20.02,
8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02,
8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02,
8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07,
8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 ó 8705.40.02.
El Decreto establece la posibilidad de importar
en definitiva vehículos usados bajo trato
arancelario preferencial (Ex.), para lo
cual se estará a lo siguiente:
-
Se deberá presentar ante la autoridad aduanera,
por conducto de agente o apoderado aduanal, el
certificado de origen válido o el documento
comprobatorio de origen.
-
En caso de no contar con el certificado o
documento expedido por la compañía armadora, el
importador podrá presentar una declaración por
escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita
por la compañía armadora, en la que manifieste
que el vehículo usado que se pretende importar,
fue fabricado, manufacturado o ensamblado como
un bien originario, de conformidad con las
disposiciones o reglas de origen aplicables al
tratado o acuerdo correspondiente.
En caso de no acogerse a la preferencia arancelaria,
se establece un arancel ad-valorem del 10%, siempre
que su NIV corresponda al de fabricación o ensamble
del vehículo en México, E.U.A. o Canadá, sin que se
requiera permiso previo de la SE ni certificado de
origen.
Características de los vehículos a importar cuyo
año-modelo sea de diez años anteriores al año en que
se realice la importación:
-
Vehículos Usados para el transporte de hasta 15
personas (8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02,
8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02,
8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02)
-
Para el transporte de mercancía (8704.21.04 ó
8704.31.05)
Características de los vehículos a importar cuyo
año-modelo sea de entre cinco y nueve años
anteriores al año en que se realice la importación
para ser destinados a permanecer en la franja y
región fronteriza.
-
Para el transporte de personas (8702.10.05,
8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02,
8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02,8703.33.02 ó
8703.90.02)
-
Para el transporte de mercancía con peso total
con carga máxima de hasta 11,793 kg (8704.21.04,
8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07).
No podrán importarse en forma definitiva los
vehículos usados que en el país de procedencia, por
sus características o por cuestiones técnicas, esté
restringida o prohibida su circulación; cuando no
cumplan con las condiciones físico mecánicas o de
protección al medio ambiente de conformidad con las
disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya
sido reportado como robado.
Se establece que los interesados podrán efectuar
la importación definitiva de un vehículo en cada
periodo de 12 meses, sin que se requiera su
inscripción en el padrón de importadores.
Las personas morales y las personas físicas con
actividad empresarial que tributen conforme al
Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I, de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán importar
el número de vehículos usados que requieran, siempre
que se encuentren inscritos en el Padrón de
Importadores.
Establece la posibilidad de reexpedir vehículos de
la franja o región fronteriza al resto del país.
Establece que los residentes en la región o franja,
podrán optar por importar en definitiva los
vehículos usados (a que se refiere el artículo 4
fracción I, del presente Decreto) al resto del país,
efectuando el pago de las contribuciones aplicables,
en cuyo caso, para circular en el resto del
territorio nacional no será necesario sujetarse a
las formalidades para la internación temporal.
Disposiciones que ya no se contemplan en este
Decreto:
Cupos.-
Se elimina la mención que se establecía en el
Decreto del 2005 respecto a que la Secretaría de
Economía, podía fijar cupos anuales para la
importación definitiva de automóviles usados.
IVA.-
Ya no se contempla la mención que se indicaba en el
Decreto del 2005, respecto a la base del impuesto al
valor agregado para que los vehículos usados que se
importen al territorio nacional.
Contraprestación de los A.A..-
No se menciona la disposición de que los agentes
aduanales por la tramitación del pedimento de
importación definitiva de los automóviles usados a
que se refiere el presente Decreto, tendrán derecho
a la contraprestación señalada en el último párrafo
de la fracción IX, del artículo 160 de la Ley
Aduanera (artículo sexto del Decreto del 2005).
ISAN.-Se
elimina la disposición referente a la exenciones de
este impuesto que se señalaban en el Decreto del
2005, de lo cual se desprende que la misma se
encontrará sujeta a la ley en la materia.
Se establece la obligación de que los propietarios
de los vehículos importados en definitiva conforme
al este Decreto, deberán cumplir con el trámite de
registro señalado en la Ley del Registro Público
Vehicular y demás disposiciones aplicables en la
materia.
Así mismo, señala que los vehículos importados en
definitiva al país conforme al presente Decreto
no podrán circular en el mismo hasta que se
registren en el Registro Público Vehicular.
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Entro en vigor el 2 de enero de 2009 (salvo
excepciones).
Se realiza una desgravación gradual de los aranceles
a la importación de la mayoría de fracciones
arancelarias de la Tarifa de la LIGIE de fecha
18-06-07.
En el artículo 1, del presente Decreto
se crean, modifican y suprimen las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la LIGIE y como
ejemplo:
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o
aceite diesel y sus mezclas.
SUPRIMIDA.
2939.43.01.2939.43.01
Catina (DCI) y sus sales.
3926.90.34
Lentejuela en diversas formas, generalmente
geométricas, pudiendo venir a granel, entorchadas o
engarzadas. (Fracción arancelaria de nueva
creación)
4901.99.04 Obras de la literatura universal, libros
o fascículos técnicos, científicos o
de arte, incluso los de carácter biográfico,
impresos en español, aunque contengan otros
idiomas, excepto lo comprendido en las
fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
6910.90.01
Inodoros (retretes).
8204.20.01
De palanca y de martillo rotativo (matraca).
9503.00.11 Juegos o surtidos de construcción;
los demás juguetes de construcción.
9807.00.01
Mercancías producidas en territorio nacional que
retornen en el mismo estado en que fueron exportadas
o retornadas del territorio nacional, de conformidad
con los lineamientos establecidos por la Secretaría
de Economía. (Fracción arancelaria de nueva
creación).
Se crean y modifican las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la LIGIE (D.O.F.
18/06/07), disminuyéndose algunos de sus aranceles a
la importación de la siguiente manera:
En algunos casos de 7% ad-valorem a 5% ad-valorem,
por ejemplo:
2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo,
para uso en la industria alimentaria o para usos
pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso
yodada o fluorada; sal desnaturalizada.
De 10% ad-valorem a 5% ad-valorem, por ejemplo:
2921.42.13 Ácido metanílico y su sal de sodio.
De 10% ad-valorem a 7% ad-valorem, por ejemplo:
7318.15.07 Tornillos con diámetro igual o superior a
19.1 mm(3/4 pulgada) y longitud igual o superior a
152.4 mm(6 pulgadas), excepto lo comprendido en las
fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10
Se modifican los aranceles a la importación
de la Tarifa de la LIGIE (D.O.F.18/06/07),
únicamente a algunas fracciones arancelarias
referentes a:
-
Cueros y pieles disminuyendo su arancel de 7%
ad-valorem a 5% ad-valorem;
-
Tejidos, disminuyendo su arancel de 24% ad-valorem
a 15% ad-valorem.
-
Calzado, disminuyendo su arancel de 35% ad-valorem
a 15% ad-valorem.
-
Máquinas para soldar y gafas, disminuyendo su
arancel de 7% ad-valorem a 5% ad-valorem.
Los periodos de desgravación serán a partir de los
días 1ro de enero de los años 2010, 2011, 2012 y
2013.
Viernes 26 de Diciembre
Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable
a partir de 2009 del Impuesto General de Importación
para las mercancías originarias de El Salvador,
Guatemala y Honduras
Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias
arancelarias que otorgan los Estados Unidos
Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de
Complementación Económica No. 8
Revisión ante un panel binacional, de conformidad
con el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, en el caso: Resolución
preliminar por la que se concluye la investigación
antidumping (Resolución final) 0sobre las
importaciones de piernas de cerdo, mercancía
actualmente clasificada en las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación,
originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia, con
número de expediente MEX-USA-2006-1904-01
Lunes 29 de Diciembre
Acuerdo por el que se da a conocer el contingente
arancelario para importar en 2009, exenta de
arancel, leche en polvo originaria de los países
miembros de la Organización Mundial del Comercio
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que
se dan a conocer los cupos para importar productos
originarios y provenientes de la República del Perú
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para
importar en 2009 con el arancel-cupo establecido,
preparaciones a base de productos lácteos con un
contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en
peso, excepto las comprendidas en la fracción
1901.90.04
Décima modificación al Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior
Exención del permiso previo en vehículos donados a
estados, municipios, etc. (regla 2.2.14)
Se modifica su fracción IX, respecto a la excepción
de permiso en el caso de los vehículos tipo
patrulla, para actualizar la referencia a las
fracciones arancelarias en las que se ubican,
señalando la 8703.24.02 u 8703.33.02 (anteriormente
señalaba las fracciones ( 8703.24.01 y 8703.33.01).
Modificaciones al Acuerdo de Permisos (Anexo
2.2.1)
Se reforma casi en su totalidad el artículo 6, para
establecer las nuevas fracciones arancelarias
correspondientes a vehículos derivado de la
modificación a publicada el 24/12/2008, las cuales
se encontrarán sujetas a permisos en el caso de que
se trate de vehículos usados.
De igual forma, se dejan de contemplar en esta
disposición los supuestos en los que un vehículo se
considerará usado.
Se adiciona un artículo 6 bis, para señalar que no
se sujetaran a permiso previo de la S.E., los
vehículos usados cuyo número de identificación
vehicular corresponda al de fabricación o ensamble
de vehículos en México, estados Unidos de América o
Canadá y su número de serie o año modelo sea:
a) Por lo menos 10 años anterior al vigente,
a partir del 1 de enero de 2009.
b) Por lo menos 8 años anterior al vigente, a
partir del 1 de enero de 2011.
c) Por lo menos 6 años anterior al vigente, a
partir del 1 de enero de 2013.
d) Por lo menos 4 años anterior al vigente, a
partir del 1 de enero de 2015.
e) Por lo menos 2 años anterior al vigente, a
partir del 1 de enero de 2017.
f) Sin restricción de antigüedad, a partir
del 1 de enero de 2019.
Se deroga el artículo 11, relativo a la excepción
del requisito de permiso previo en el caso de
vehículos eléctricos o con motor eléctrico de las
fracciones 8703.10.01 y 8703.90.01, originarios del
TLCAN, el TLC con Chile y el TLCUE.
Modificación a los criterios para otorgar los
permisos previos (Anexo 2.2.2)
En el caso de los criterios para emitir los permisos
para la importación de vehículos (fracción IV,
numeral 2), se modifica como sigue:
En el caso de vehículos tipo patrulla destinados a
programas de seguridad pública, en el inciso w), se
actualiza la referencia a las fracciones
arancelarias respectivas, señalando las fracciones
8703.24.02 y 8703.33.02 (anteriormente señalaba las
fracciones 8703.24.01 y 8703.33.01).
En el caso de camiones tipo escolar para el
transporte de 16 o más personas montados sobre
chasis, en el inciso y), se actualiza la referencia
a las fracciones arancelarias aplicables, señalando
la 8702.10.05 y 8702.90.06 (anteriormente señalaba
las fracciones 8702.10.03 y 8702.90.04).
Se modifica también el numeral 3 de la citada
fracción IV, en lo que respecta a la referencia a
las fracciones en el caso de autobuses tipo escolar,
para señalar las fracciones 8702.10.05 y 8702.90.06
(anteriormente señalaba las fracciones 8702.10.03 y
8702.90.04).
Se elimina el numeral 6, relativo a los requisitos
para las fracciones 8705.10.01, 8705.20.01,
8705.20.99, 8705.90.01 y 8705.90.99, lo anterior,
dado que se trata de vehículos usados para la región
fronteriza norte, mismo que ahora se podrán importar
sin requerir permiso, al amparo del Decreto
publicado el 24/12/2008.
De igual forma se actualiza el numeral 7, relativo a
los criterios para emitir permisos de los vehículos
usados para desmantelar, en lo que respecta a las
fracciones arancelarias aplicables.
Se modifica el formato de solicitud de permiso
previo (Anexo 2.2.7)
Se adiciona el requisito en el caso de exportación
de diamantes de señalar el número del permiso previo
con el que se importaron estos, así como el número
de lote.
En el instructivo, en lo que respecta a los
documentos adicionales que se deben anexar a la
solicitud, se adiciona en el caso de diamantes en
bruto, el requisito de anexar el original y copia
simple del certificado de proceso kimberly.
En el caso de vehículos, se actualiza la referencia
a las fracciones de los vehículos tipo patrulla,
señalando las fracciones 8703.20.02 y 8703.33.02.
Miércoles 31 de Diciembre
Decreto que modifica el diverso por el que se
establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero
de 2004 del Impuesto General de Importación, para
las mercancías originarias de la República de Costa
Rica
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No.
19 de la Comisión Administradora del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para
importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes
textiles clasificados en el capítulo 62 de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, originarios de las repúblicas de
Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y
Honduras
SECRETARIA
DE HACIENDA Y
CRÉDITO
PÚBLICO
Lunes 29 de Diciembre
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2008
Formas de pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias (1.3.1)
Además de la clave de pedimento L1, se adicionan las
siguiente claves, a través de las cuales el pago de
las operaciones por la importación de vehículos que
amparen podrá realizarse en efectivo (VU, VP o VF).
Requisitos para obtener autorización para importar
mercancías sin haber concluido el trámite de
inscripción, reincorporación o cambio de
denominación o razón social (2.2.8)
Se adiciona para establecer que en ningún caso se
otorgará más de una autorización durante un mismo
ejercicio fiscal para importar mercancías sin haber
concluido el trámite de inscripción, reincorporación
o cambio de denominación o razón social, cuando las
mercancías que se pretendan importar sean
explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas,
corrosivas, etc.
Valor de los vehículos pick up año-modelo 1999
(2.6.14)
Se actualiza la tabla de valores de esta regla, para
incluir a los vehículos año-modelo 1999 con un valor
de 3,700 dólares.
Validación de los pedimentos o facturas que
amparen la importación temporal de mercancías por
empresas IMMEX, para validar el Programa IMMEX, las
fracciones arancelarias autorizadas y la
autorización para aplicar la Regla 8ª (2.6.21)
Se modifica esta regla para señalar que el SAAI
generará el código de validación de los pedimentos o
facturas que amparen la importación temporal de
mercancías por empresas con Programa IMMEX, para
validar el Programa IMMEX, en su caso, las
fracciones arancelarias autorizadas y la
autorización para aplicar la Regla 8ª. de las
Complementarias para la interpretación y aplicación
de la TIGIE, las cuales deberán estar vigentes al
momento de la validación del pedimento ante el
SAAI.
Así mismo establece los requisitos aplicables en el
caso de las operaciones mediante pedimentos
consolidados (Art. 37 de la Ley Aduanera):
-
El Programa IMMEX deberá estar vigente al
momento de abrir el pedimento consolidado.
-
Cuando se trate de mercancías a que se refieren
los Anexos I BIS, II y III del Decreto IMMEX,
las fracciones arancelarias deberán estar
vigentes al momento en que se presenten las
mercancías ante el módulo de selección
automatizado.
-
La autorización para aplicar la Regla 8ª.deberá
estar vigente al momento de la validación del
cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.
Beneficios empresas certificadas (2.8.3)
Corrige la referencia que hacía en el numeral 28,
apartado B al apéndice 8 del anexo 22, para
sustituirlo por el de apéndice 2 del anexo 22, toda
vez que el apéndice 8 hace mención a los
identificadores y el sentido del párrafo es en
relación a las claves de pedimento.
Así mismo modifica el numeral 35, para adicionar la
referencia al artículo 110 (Importación temporal de
maquinaria y equipo de empresas IMMEX y su cambio de
régimen) e incluir además de la clave F4 a la clave
de pedimento F5, dentro del beneficio de tramitar un
solo pedimento con dicha clave que ampare todos los
pedimentos de importación temporal que conforme al
sistema de control de inventarios automatizado
corresponde a las mercancías utilizadas en el
proceso de elaboración, transformación o reparación
de los bienes finales que se destinan al mercado
nacional, por las que se esté efectuando el cambio
de régimen.
Por otra parte, modifica el último párrafo del
numeral en comento para especificar que lo dispuesto
en el mismo no será aplicable cuando el plazo de
permanencia de las mercancías importadas
temporalmente hubiera vencido.
Se deroga el numeral 19 de la regla 2.8.3
referente a que no se estará obligado al pago del
DTA cuando se tramiten pedimentos que amparen las
transferencias de activos fijos importados
temporalmente.
Importación temporal de casas rodantes y de
embarcaciones deportivas, de transporte o de pesca
comercial. (3.2.8 y 3.2.9)
Se amplía el plazo para realizar los trámites, a
efecto de importar temporalmente la citada
mercancía, mediante los módulos CIITEV vía internet,
señalando que deben realizarse en un plazo de entre
10 y 60 días antes de la fecha de ingreso a
territorio nacional (antes era de 20 días).
Por su parte, el plazo para remitir al interesado la
documentación aduanera, se reduce de 20 a 7 días
posteriores a la confirmación electrónica.
Finalmente, respecto a la importación temporal de
motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas
o carros de recreo, se señala que se permitirá,
siempre que no hayan sido concebidos, destinados o
fabricados de modo evidente para circular por vías
generales de comunicación, sean federales, estatales
o municipales.
Rectificación del pedimento de retorno cuando
por error se asentó la clave A1, tratándose de
empresas IMMEX (3.3.35)
Se eliminan las claves de pedimento J1 y J2,
adicionando en su lugar la clave RT.
Inicio del cómputo del plazo de permanencia en
territorio nacional, de mercancías importadas
temporalmente por empresas con programa IMMEX.
(3.3.37)
Se aclara que el cómputo de plazos de permanencia en
territorio nacional, inicia cuando se haya activado
el mecanismo de selección automatizado y se hayan
cumplido las formalidades del despacho aduanero.
Indicando que en el caso de pedimentos consolidados,
el cómputo inicia a partir de la fecha del cierre
ante e SAAI.
Procedimiento para considerar exportadas a las
mercancías enajenadas o transferidas, para efectos
del IVA. (5.2.6)
Cuando el pedimento que ampara el retorno o
exportación virtual no se presente a más tardar al
día siguiente a aquél en que se haya presentado el
pedimento de importación temporal o de introducción
a depósito fiscal, puede presentarse dentro del mes
siguiente, pagando la multa por presentación
extemporánea a que se refiere el artículo 185
fracción 1 de la Ley Aduanera.
Nota: Anteriormente, se hacía referencia a la multa
prevista en el artículo 183 fracción II de la Ley
Aduanera.
Procedimiento para enajenar o transferir
mercancías mediante pedimento consolidado (5.2.8)
En el caso de transferencias de empresas con
Programa IMMEX o personas que cuentan con
autorización para destinar mercancías al régimen de
recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren
ubicadas en la franja o región fronteriza a otra
empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto
del territorio nacional, se establece que deben
presentarse físicamente las mercancías ante la
sección aduanera o punto de revisión, con
la copia de la factura o nota de remisión.
Anexo 1 Declaraciones, avisos y formatos.
Formatos que se modifican
-
“Formulario múltiple de pago para comercio
exterior”.
-
“Solicitud de autorización de importación
definitiva de mercancías sujetas a la
inscripción en los padrones de importadores de
Sectores Específicos”.
-
“Solicitud de Inscripción al Padrón de
Importadores de Sectores Específicos”.
-
“Pedimento” el bloque “PIE DE PAGINA DE TODAS
LAS HOJAS DEL PEDIMENTO”.
Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”
-
Se adicionan al sector 2.- Radiactivos y
Nucleares, las fracciones arancelarias
2845.10.01, 2846.90.02 y 8401.30.01.
-
Se adicionar al sector 3.- Precursores Químicos
y químicos esenciales, la fracción arancelaria
2939.43.01 y para modificar el texto
siguiente a las fracciones arancelarias
2926.90.99, 2933.32.99 y 2939.49.99.
Sectores nuevos:
4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones,
accesorios y municiones.
5.- Explosivos y material relacionado con
explosivos.
6.- Sustancias químicas, materiales para usos
pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo
de explosivos.
7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y
accesorios. Explosores.
Nota: Estos sectores entrarán en vigor a los
60 días naturales siguientes a su publicación, sin
embargo, se podrá iniciar el trámite de inscripción
al día siguiente de su publicación.
Anexo 14 de la Tercera Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,
publicada el 26 de diciembre de 2008
Miércoles 31 de Diciembre
Resolución que modifica a la diversa que establece
el mecanismo para garantizar el pago de
contribuciones en mercancías sujetas a precios
estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Solicitud de cancelación de la garantía otorgada.
Se elimina el requisito de esperar a que hayan
transcurrido 3 meses a partir de la importación,
para que los importadores soliciten la cancelación
de la garantía.
Disminución del precio estimado, por parte de
empresas comerciales de autos usados.
Acorde con el "Decreto
por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos usados",
publicado en el D.O.F. el pasado 24/12/2008,
mediante el cual se abroga el “Decreto por el que
se establecen las condiciones para la importación
definitiva de vehículos automotores usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza
norte del país, en los estados de Baja California y
Baja California Sur, en la región parcial del Estado
de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca,
Estado de Sonora”, publicado el 26/04/2006; se
deroga el beneficio de la empresas comerciales de
autos de disminuir el precio estimado en un 30%,
cuando importen vehículos conforme al citado Decreto
que se abroga a partir del próximo 1° de enero de
2009.
Anexo 2
Se incorporan distintos modelos de vehículos usados
que se ubican en las 17 fracciones arancelarias de
nueva creación.
No obstante, es importante señalar que se detectó
que no se contemplaron todas las fracciones
arancelarias que se incorporaron a la TIGIE,
Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,
publicada el 26 de diciembre de 2008
Lunes 05 de Enero
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2008 y su anexo 22
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