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Boletín - Diciembre 2008

 

                                                  SÍNTESIS DE DISPOSICIONES  EN MATERIA DE
                                        
"COMERCIO  EXTERIOR" CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE
 

 PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

\ 
SECRETARIA DE ECONOMÍA

 

 
Jueves 11 de Diciembre

 

Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo para la Reconversión de Sectores Productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos chinos de las industrias textil, vestido, calzado y juguetes (Fondo Reconversión) para el ejercicio fiscal 2008

 

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes

 

Beneficiarios

  • Empresas productoras
  • Personas morales, que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico (siempre que en dicho grupo exista una o más empresas que califiquen como empresas productoras).
  • Empresas productoras o personas morales (incluso las pertenecientes a un mismo grupo de interés económico), que presenten carta compromiso de inversión para manufacturar juguetes en territorio nacional.

Tipo de Asignación

  • Empresas productoras:

Monto anual en dólares equivalente al promedio de sus ingresos por producción nacional de juguetes, de los dos años anteriores.

  • Personas morales, que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico :

Monto anual en dólares resultado de sumar la asignación que le corresponda a cada empresa productora integrante del grupo.

  • Empresas productoras o personas morales que presenten carta compromiso de inversión para manufacturar juguetes en territorio nacional:

Monto anual en dólares equivalente al 100% del promedio anual de los ingresos estimados por producción de juguete en los 3 primeros años de operación de su proyecto de inversión.

 

Martes 16 de Diciembre

 

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Con esta modificación se esta efectuando una desgravación gradual de aceites oleaginosos de soja (soya), oliva, palma, girasol, cártamo, algodón, coco, almendra, nabo, colza, mostaza, ricino grasas y aceites vegetales así como mezcla de aceites de girasol y oliva bromados calidad farmacéutica, en tres etapas

 

PRIMERA ETAPA

Se disminuyen los aranceles a la importación para dichos aceites en algunos casos de un 20% a un 14 % en su tasa ad-valorem y de un 10% a un 7 % ad-valorem, por ejemplo: Aceite de Oliva Refinado del 20% al 14% y Aceite de Girasol o Cártamo de del 10% a 7%.

SEGUNDA ETAPA

A los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, a dichos aceites se les aplicará el siguiente arancel:

Aceites de soja (soya), oliva, palma, girasol, cártamo, algodón, coco, almendra, nabo, colza, mostaza en bruto, aceite de ricino y sus fracciones, así como Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica: 3%

Aceites de soja (soya), oliva, palma, girasol, cártamo, algodón, coco, almendra, nabo, colza, mostaza refinados y Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones: 7%

TERCERA ETAPA

A los 60 día naturales siguientes a dicha publicación, el arancel aplicable a todas ellas será una tasa EX

 

Miércoles 17 de Diciembre

 

Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica

 

Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio declara como periodo de receso, el comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, reanudando labores el 7 de enero del mismo año

 

Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Jueves 18 de Diciembre

 

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición

 

Se establece un monto anual de 185 millones de dólares de los E.U.A, incrementable en 5% anualmente, para la importación de mercancías señaladas, exenta de la medida de transición conforme a la publicación del 14/10/2008.

  • 2.4% entre los organismos públicos nacionales e internacionales y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles, bajo la modalidad de primero en tiempo primero en derecho.
  • 5% entre nuevos importadores que soliciten la asignación de cupo libre de medida de transición bajo el criterio de primero en tiempo primero en derecho.
  • 92.6% entre las personas físicas y morales que durante el periodo julio a junio inmediato previo a la asignación hayan realizado importaciones bajo el régimen definitivo originarias de China.
  • Las solicitudes de asignación, deberán presentarse dentro del periodo que va del 12 de diciembre al 11 de marzo de cada año de vigencia del presente Acuerdo.
  • Las asignaciones y los certificados de cupo libre de medida de transición, tendrán una vigencia hasta el 11 de octubre siguiente.
  • El certificado de cupo libre de medida de transición, es nominativo e intransferible.
  • El monto libre de medida de transición no asignado al 12 de marzo y los no ejercidos al 11 de octubre de cada año, serán reasignados por la Secretaría entre aquellos que hayan solicitado monto, conforme al criterio de “primero en tiempo primero en derecho”.
  • La S.E publicará en la segunda quincena de marzo y octubre de cada año de vigencia del presente Acuerdo, el monto total a reasignar en su página de Internet www.economia.gob.mx, misma que podrá ser solicitada durante los siguientes 15 días calendario posteriores a dicha publicación.
  • Los certificados de cupo libre de medida de transición que se expidan a solicitud de los interesados, respecto de la reasignación de los montos no asignados o no ejercidos, también serán nominativos e intransferibles y su vigencia iniciará a partir de su expedición y hasta el 11 de enero del año siguiente a su expedición, salvo para los expedidos en el 2011, cuya vigencia no podrá exceder del 11 de diciembre de dicho año.

 

 

Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de la empresa Evonik Degussa Corporation. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Resolución por la que se desecha el recurso administrativo de revocación interpuesto por Comercializadora de Frutas de Importación, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, publicada el 12 de agosto de 2002

 

Resolución por la que se desecha el recurso administrativo de revocación interpuesto por Grupo Empresarial Padimex, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, publicada el 12 de agosto de 2002

 

Miércoles 24 de Diciembre

 

Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

 

Entro en vigor el 01/01/2009 y concluirá su vigencia el 31/12/2013.

Se adiciona entre otras la definición de:

Empresa de la frontera, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría.


Se adiciona a la definición de Región Fronteriza, la zona de Tenosique, Tabasco.

 

Se establece que el plazo de respuesta de la solicitud, es de 5 días hábiles a partir de la presentación, (antes 10 días).

 

Fracciones arancelarias de mercancías que se podrán importar al amparo de este Decreto:

1.- Las que estarán totalmente desgravadas hasta el 31/12/2013.

2.- Las que estarán gravadas con una tasa del 5% hasta el 31/12/2013.

3.- Las mercancías (leche en polvo o en pastillas), que estarán totalmente desgravadas hasta el 31/12/2013.

 

En relación al Decreto anterior, se adiciona la obligación de informar a la S.E. del cambio de domicilio fiscal y/o domicilio manifestado para el almacenamiento de mercancías.


Se elimina la referencia a la obligación de estar inscritas en el Padrón de importadores de Sectores Específicos.

 

Se adiciona este supuesto en relación al Decreto anterior, señalando las siguientes causales de cancelación:

  1. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en este Decreto o las demás disposiciones aplicables.
  2. Presente un aviso de suspensión de actividades o de cancelación del RFC.
  3. No presentar la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado.
  4. No sea localizado en su domicilio fiscal o en el domicilio registrado en su solicitud de autorización del registro como empresa de la frontera, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes.
  5. Cuando la Secretaría y/o el SAT, determinen que las mercancías importadas, para su comercialización o almacenamiento, en forma definitiva a la franja fronteriza norte o región fronteriza no se encuentren en el domicilio manifestado en la respectiva solicitud de registro como empresa de la frontera.

Los registros con vigencia hasta el 31/12/2008, continuarán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos y se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto, sin necesidad de que se tenga que presentar la solicitud a la S.E.

 

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Entro en vigor el 1o. de enero de 2009.

 

Se crearon 17 fracciones arancelarias de nuevas, que identifican a vehículos autopropulsados usados de las partidas 8701 a 8705, por ejemplo: Tractores de carretera para semirremolques, para el transporte de personas y de mercancías, así como los camiones hormigoneras.

 

Se modifican los textos de 29 fracciones arancelarias, para incluir dentro de su campo la excepción de las fracciones de nueva creación que identifican a los vehículos usados.

 

Se suprimen las fracciones arancelarias:

 

8703.10.03 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).

8704.31.04 Denominados “pick up”, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.

 

Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados

 

Se establecen entre otras, las siguiente definiciones:

  • Compañia armadora: La empresa dedicada a la fabricación, manufactura o ensamble final de vehículos automotores nuevos.
  • Vehículo usado: Las mercancías clasificadas, conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 ó 8705.40.02.

El Decreto establece la posibilidad de importar en definitiva vehículos usados bajo trato arancelario preferencial (Ex.), para lo cual se estará a lo siguiente:

  • Se deberá presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o el documento comprobatorio de origen.
  • En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador podrá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente.

En caso de no acogerse a la preferencia arancelaria, se establece un arancel ad-valorem del 10%, siempre que su NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, E.U.A. o Canadá, sin que se requiera permiso previo de la SE ni certificado de origen.

 

Características de los vehículos a importar cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación:

  • Vehículos Usados para el transporte de hasta 15 personas (8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02)
  • Para el transporte de mercancía (8704.21.04 ó 8704.31.05)

 

Características de los vehículos a importar cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación para ser destinados a permanecer en la franja y región fronteriza.

  • Para el transporte de personas (8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02,8703.33.02 ó 8703.90.02)
  • Para el transporte de mercancía con peso total con carga máxima de hasta 11,793 kg (8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07).

No podrán importarse en forma definitiva los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.

 

Se establece que los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo en cada periodo de 12 meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores.

Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.

Establece la posibilidad de reexpedir vehículos de la franja o región fronteriza al resto del país.

Establece que los residentes en la región o franja, podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados (a que se refiere el artículo 4 fracción I, del presente Decreto) al resto del país, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, para circular en el resto del territorio nacional no será necesario sujetarse a las formalidades para la internación temporal.

Disposiciones que ya no se contemplan en este Decreto:

Cupos.- Se elimina la mención que se establecía en el Decreto del 2005 respecto a que la Secretaría de Economía, podía fijar cupos anuales para la importación definitiva de automóviles usados.

IVA.- Ya no se contempla la mención que se indicaba en el Decreto del 2005, respecto a la base del impuesto al valor agregado para que los vehículos usados que se importen al territorio nacional.

Contraprestación de los A.A..- No se menciona la disposición de que los agentes aduanales por la tramitación del pedimento de importación definitiva de los automóviles usados a que se refiere el presente Decreto, tendrán derecho a la contraprestación señalada en el último párrafo de la fracción IX, del artículo 160 de la Ley Aduanera (artículo sexto del Decreto del 2005).

ISAN.-Se elimina la disposición referente a la exenciones de este impuesto que se señalaban en el Decreto del 2005, de lo cual se desprende que la misma se encontrará sujeta a la ley en la materia.

Se establece la obligación de que los propietarios de los vehículos importados en definitiva conforme al este Decreto, deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia.

Así mismo, señala que los vehículos importados en definitiva al país conforme al presente Decreto no podrán circular en el mismo hasta que se registren en el Registro Público Vehicular.

 

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Entro en vigor el 2 de enero de 2009 (salvo excepciones).

 

Se realiza una desgravación gradual de los aranceles a la importación de la mayoría de fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE de fecha 18-06-07.

En el artículo 1, del presente Decreto se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE y como ejemplo:

 

0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.

SUPRIMIDA.

2939.43.01.2939.43.01 Catina (DCI) y sus sales.

3926.90.34 Lentejuela en diversas formas, generalmente geométricas, pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas. (Fracción arancelaria de nueva creación)

4901.99.04 Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

6910.90.01 Inodoros (retretes).

8204.20.01 De palanca y de martillo rotativo (matraca). 9503.00.11 Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

9807.00.01 Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. (Fracción arancelaria de nueva creación).

 

Se crean y modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE (D.O.F. 18/06/07), disminuyéndose algunos de sus aranceles a la importación de la siguiente manera:

 

En algunos casos de 7% ad-valorem a 5% ad-valorem, por ejemplo:

 

2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo, para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada; sal desnaturalizada.

 

De 10% ad-valorem a 5% ad-valorem, por ejemplo:

2921.42.13 Ácido metanílico y su sal de sodio.

 

De 10% ad-valorem a 7% ad-valorem, por ejemplo:

 

7318.15.07 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm(3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm(6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10

 

Se modifican los aranceles a la importación de la Tarifa de la LIGIE (D.O.F.18/06/07), únicamente a algunas fracciones arancelarias referentes a:

  1. Cueros y pieles disminuyendo su arancel de 7% ad-valorem a 5% ad-valorem;
  2. Tejidos, disminuyendo su arancel de 24% ad-valorem a 15% ad-valorem.
  3. Calzado, disminuyendo su arancel de 35% ad-valorem a 15% ad-valorem.
  4. Máquinas para soldar y gafas, disminuyendo su arancel de 7% ad-valorem a 5% ad-valorem.

Los periodos de desgravación serán a partir de los días 1ro de enero de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

 

Viernes 26 de Diciembre

 

Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras

 

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8

 

Revisión ante un panel binacional, de conformidad con el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el caso: Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping (Resolución final) 0sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, con número de expediente MEX-USA-2006-1904-01

 

Lunes 29 de Diciembre

 

Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2009, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

 

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú

 

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2009 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

 

Décima modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

 

Exención del permiso previo en vehículos donados a estados, municipios, etc. (regla 2.2.14)

 

Se modifica su fracción IX, respecto a la excepción de permiso en el caso de los vehículos tipo patrulla, para actualizar la referencia a las fracciones arancelarias en las que se ubican, señalando la 8703.24.02 u 8703.33.02 (anteriormente señalaba las fracciones ( 8703.24.01 y 8703.33.01).


Modificaciones al Acuerdo de Permisos (Anexo 2.2.1)

Se reforma casi en su totalidad el artículo 6, para establecer las nuevas fracciones arancelarias correspondientes a vehículos derivado de la modificación a publicada el 24/12/2008, las cuales se encontrarán sujetas a permisos en el caso de que se trate de vehículos usados.


De igual forma, se dejan de contemplar en esta disposición los supuestos en los que un vehículo se considerará usado.


Se adiciona un artículo 6 bis, para señalar que no se sujetaran a permiso previo de la S.E., los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble de vehículos en México, estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:


a) Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.
b) Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.
c) Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.
d) Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.
e) Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.
f) Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.

 

Se deroga el artículo 11, relativo a la excepción del requisito de permiso previo en el caso de vehículos eléctricos o con motor eléctrico de las fracciones 8703.10.01 y 8703.90.01, originarios del TLCAN, el TLC con Chile y el TLCUE.

Modificación a los criterios para otorgar los permisos previos (Anexo 2.2.2)


En el caso de los criterios para emitir los permisos para la importación de vehículos (fracción IV, numeral 2), se modifica como sigue:

En el caso de vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública, en el inciso w), se actualiza la referencia a las fracciones arancelarias respectivas, señalando las fracciones 8703.24.02 y 8703.33.02 (anteriormente señalaba las fracciones 8703.24.01 y 8703.33.01).


En el caso de camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas montados sobre chasis, en el inciso y), se actualiza la referencia a las fracciones arancelarias aplicables, señalando la 8702.10.05 y 8702.90.06 (anteriormente señalaba las fracciones 8702.10.03 y 8702.90.04).

Se modifica también el numeral 3 de la citada fracción IV, en lo que respecta a la referencia a las fracciones en el caso de autobuses tipo escolar, para señalar las fracciones 8702.10.05 y 8702.90.06 (anteriormente señalaba las fracciones 8702.10.03 y 8702.90.04).

Se elimina el numeral 6, relativo a los requisitos para las fracciones 8705.10.01, 8705.20.01, 8705.20.99, 8705.90.01 y 8705.90.99, lo anterior, dado que se trata de vehículos usados para la región fronteriza norte, mismo que ahora se podrán importar sin requerir permiso, al amparo del Decreto publicado el 24/12/2008.

De igual forma se actualiza el numeral 7, relativo a los criterios para emitir permisos de los vehículos usados para desmantelar, en lo que respecta a las fracciones arancelarias aplicables.

 

Se modifica el formato de solicitud de permiso previo (Anexo 2.2.7)


Se adiciona el requisito en el caso de exportación de diamantes de señalar el número del permiso previo con el que se importaron estos, así como el número de lote.

En el instructivo, en lo que respecta a los documentos adicionales que se deben anexar a la solicitud, se adiciona en el caso de diamantes en bruto, el requisito de anexar el original y copia simple del certificado de proceso kimberly.

En el caso de vehículos, se actualiza la referencia a las fracciones de los vehículos tipo patrulla, señalando las fracciones 8703.20.02 y 8703.33.02.

 

 

Miércoles 31 de Diciembre

 

Decreto que modifica el diverso por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica

 

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 19 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica

 

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarios de las repúblicas de Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras

 

 SECRETARIA DE HACIENDA Y 

                                            CRÉDITO PÚBLICO

Lunes 29 de Diciembre


Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008

Formas de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (1.3.1)

Además de la clave de pedimento L1, se adicionan las siguiente claves, a través de las cuales el pago de las operaciones por la importación de vehículos que amparen podrá realizarse en efectivo (VU, VP o VF).

Requisitos para obtener autorización para importar mercancías sin haber concluido el trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social (2.2.8)

Se adiciona para establecer que en ningún caso se otorgará más de una autorización durante un mismo ejercicio fiscal para importar mercancías sin haber concluido el trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social, cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, etc.


Valor de los vehículos pick up año-modelo 1999 (2.6.14)
Se actualiza la tabla de valores de esta regla, para incluir a los vehículos año-modelo 1999 con un valor de 3,700 dólares.

Validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancías por empresas IMMEX, para validar el Programa IMMEX, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la Regla 8ª (2.6.21)

 

Se modifica esta regla para señalar que el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancías por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la Regla 8ª. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, las cuales deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI.


Así mismo establece los requisitos aplicables en el caso de las operaciones mediante pedimentos consolidados (Art. 37 de la Ley Aduanera):

  • El Programa IMMEX deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado.
  • Cuando se trate de mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, II y III del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de selección automatizado.
  • La autorización para aplicar la Regla 8ª.deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.


Beneficios empresas certificadas (2.8.3)
Corrige la referencia que hacía en el numeral 28, apartado B al apéndice 8 del anexo 22, para sustituirlo por el de apéndice 2 del anexo 22, toda vez que el apéndice 8 hace mención a los identificadores y el sentido del párrafo es en relación a las claves de pedimento.


Así mismo modifica el numeral 35, para adicionar la referencia al artículo 110 (Importación temporal de maquinaria y equipo de empresas IMMEX y su cambio de régimen) e incluir además de la clave F4 a la clave de pedimento F5, dentro del beneficio de tramitar un solo pedimento con dicha clave que ampare todos los pedimentos de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios automatizado corresponde a las mercancías utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación de los bienes finales que se destinan al mercado nacional, por las que se esté efectuando el cambio de régimen.


Por otra parte, modifica el último párrafo del numeral en comento para especificar que lo dispuesto en el mismo no será aplicable cuando el plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente hubiera vencido.


Se deroga el numeral 19 de la regla 2.8.3 referente a que no se estará obligado al pago del DTA cuando se tramiten pedimentos que amparen las transferencias de activos fijos importados temporalmente.


Importación temporal de casas rodantes y de embarcaciones deportivas, de transporte o de pesca comercial. (3.2.8 y 3.2.9)
Se amplía el plazo para realizar los trámites, a efecto de importar temporalmente la citada mercancía, mediante los módulos CIITEV vía internet, señalando que deben realizarse en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso a territorio nacional (antes era de 20 días).

Por su parte, el plazo para remitir al interesado la documentación aduanera, se reduce de 20 a 7 días posteriores a la confirmación electrónica.

Finalmente, respecto a la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, se señala que se permitirá, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales.


Rectificación del pedimento de retorno cuando por error se asentó la clave A1, tratándose de empresas IMMEX (3.3.35)

Se eliminan las claves de pedimento J1 y J2, adicionando en su lugar la clave RT.


Inicio del cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional, de mercancías importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX. (3.3.37)

Se aclara que el cómputo de plazos de permanencia en territorio nacional, inicia cuando se haya activado el mecanismo de selección automatizado y se hayan cumplido las formalidades del despacho aduanero. Indicando que en el caso de pedimentos consolidados, el cómputo inicia a partir de la fecha del cierre ante e SAAI.


Procedimiento para considerar exportadas a las mercancías enajenadas o transferidas, para efectos del IVA. (5.2.6)

Cuando el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual no se presente a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya presentado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, puede presentarse dentro del mes siguiente, pagando la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185 fracción 1 de la Ley Aduanera.

 

Nota: Anteriormente, se hacía referencia a la multa prevista en el artículo 183 fracción II de la Ley Aduanera.


Procedimiento para enajenar o transferir mercancías mediante pedimento consolidado (5.2.8)

En el caso de transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se establece que deben presentarse físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión, con la copia de la factura o nota de remisión.


Anexo 1 Declaraciones, avisos y formatos.

Formatos que se modifican

  • “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
  • “Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de Sectores Específicos”.
  • “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
  • “Pedimento” el bloque “PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO”.


Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”

  • Se adicionan al sector 2.- Radiactivos y Nucleares, las fracciones arancelarias 2845.10.01, 2846.90.02 y 8401.30.01.
  • Se adicionar al sector 3.- Precursores Químicos y químicos esenciales, la fracción arancelaria 2939.43.01 y para modificar el texto siguiente a las fracciones arancelarias 2926.90.99, 2933.32.99 y 2939.49.99.


Sectores nuevos:


4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.

5.- Explosivos y material relacionado con explosivos.

6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.

7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.


Nota: Estos sectores entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación, sin embargo, se podrá iniciar el trámite de inscripción al día siguiente de su publicación.

 

 

Anexo 14 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 26 de diciembre de 2008

 

Miércoles 31 de Diciembre

 

Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

 

Solicitud de cancelación de la garantía otorgada.


Se elimina el requisito de esperar a que hayan transcurrido 3 meses a partir de la importación, para que los importadores soliciten la cancelación de la garantía.


Disminución del precio estimado, por parte de empresas comerciales de autos usados.


Acorde con el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados", publicado en el D.O.F. el pasado 24/12/2008, mediante el cual se abroga el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado el 26/04/2006; se deroga el beneficio de la empresas comerciales de autos de disminuir el precio estimado en un 30%, cuando importen vehículos conforme al citado Decreto que se abroga a partir del próximo 1° de enero de 2009.


Anexo 2


Se incorporan distintos modelos de vehículos usados que se ubican en las 17 fracciones arancelarias de nueva creación.

No obstante, es importante señalar que se detectó que no se contemplaron todas las fracciones arancelarias que se incorporaron a la TIGIE,

 

 

Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 26 de diciembre de 2008


Lunes 05 de Enero

 

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su anexo 22

 

 

 
   


 

 
   
 
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